Artículo 1
Artículo 1°.- Modifícase el DFL. N° 1, de 6 de Abril de 1971, de la Subsecretaría de Guerra, complementado por el decreto ley N° 478, de 29 de Mayo de 1974, en el siguiente sentido: a) Intercálase en el artículo 11, entre las expresiones "hipotecarios" y "con", la siguiente frase: "o con otra garantía convencional. "Agrégase en el mismo artículo el siguiente inciso: "Sin perjuicio de la garantía que se pacte, necesariamente deberá constituirse gravamen hipotecario por parte del adquirente individual del inmueble cuando éste se le transfiera de conformidad al artículo 14 del presente cuerpo legal.". b) Agrégase en el artículo 12, a continuación de la palabra "construcción" la siguiente frase: "incluyendo la constitución de garantías reales o personales", seguida de una coma (,). c) Agrégase el siguiente nuevo inciso en el artículo 12: "En todos los actos o contratos que se celebren en el ejercicio del mandato legal que da cuenta el inciso precedente, regirá respecto de los cónyuges lo dispuesto en los artículos 10° y 11° de la ley N° 16.392. d) Agrégase el siguiente nuevo inciso en el artículo 14: "Sin perjuicio de lo expresado en el inciso primero, en caso que no existan interesados podrán enajenarse los terrenos adquiridos y las viviendas construidas y, en todo caso, los locales comerciales que se hubieren ejecutado en conformidad al DFL. N° 2, de 1959, o bien como exigencia legal y reglamentaria de equipamiento comunitario, a terceros que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas.".
