Artículo 1
Artículo 1°.- Modifícanse las Actas Constitucionales N° 3 y 4 de la siguiente forma: a) En el inciso primero del artículo tercero transitorio del Acta N° 3, sustitúyense las palabras "dentro del plazo de ciento ochenta días, contados desde que entre en vigencia la presente Acta Constitucional," por la siguiente: "Antes del 18 de Septiembre de 1977". En el inciso tercero de la misma disposición, sustitúyese la frase inicial que dice: "Las expropiaciones que se acuerden o decreten durante el plazo de seis meses referidos en el inciso primero" por la siguiente: "Las expropiaciones que se acuerden o decreten con posterioridad a la vigencia de esta Acta y antes de entrar en vigor la ley orgánica de expropiaciones". b) Sustitúyese el artículo transitorio del Acta Constitucional N° 4, por el siguiente: "Artículo transitorio.- La presente Acta Constitucional comenzará a regir desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley complementaria a que se refiere el artículo 11, con excepción de lo prescrito en el artículo 13, que regirá a contar desde la fecha de publicación de esta Acta en el Diario Oficial, y en su artículo 14, que regirá a contar del 31 de Enero de 1977".
