Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese el nombre del pueblo y de la comuna de "Pueblo Hundido", de la provincia de Chañaral, de la III Región, por "Diego de Almagro".
📜 Texto Legal Técnico
SUSTITUYE DENOMINACION DEL PUEBLO Y COMUNA DE "PUEBLO HUNDIDO" POR LA DE "DIEGO DE ALMAGRO"
Decreto Ley 1758 · 1 artículos · Versión BCN: 1977-04-13 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Sustitúyese el nombre del pueblo y de la comuna de "Pueblo Hundido", de la provincia de Chañaral, de la III Región, por "Diego de Almagro".