Artículo UNICO
Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 290, de 1960, Estatuto Orgánico de la Empresa Portuaria de Chile: a) Sustitúyese el N° 1° del articulo 15, por el siguiente: "1) fijar las tarifas que corresponde cobrar, en los diferentes puertos o en el conjunto de ellos, por los servicios que preste la Empresa y los derechos de inspección que deberán pagar las instalaciones portuarias particulares". b) Supríimese, en el artículo 17°, N° 4, párrafo primero, las expresiones: "las regalías o", y antepóngase el artículo definido "los" a la palabra "derechos".
