Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase un nuevo plazo de un año, contado desde la publicación del presente decreto ley, para que las personas que, a la fecha de publicación de la ley N° 17.902, hubieran perdido o disminuido su desahucio legal o sus derechos previsionales a título de sanción principal o accesoría por la comisión de delitos o de infracciones administrativas o de cualquier otro carácter establecido en las leyes, puedan recuperarlos haciendo uso del derecho contenido en el artículo transitorio de la citada ley, en las mismas condiciones establecidas en él.
