Artículo UNICO
Artículo único. Deróganse, a contar del 1° de Enero de 1978, todas las disposiciones legales y reglamentarias que eximen del pago de todo o parte de las tarifas por servicios portuarios que cobra la Empresa Portuaria de Chile, con excepción de las contenidas en acuerdos, convenios o tratados internacionales.
📜 Texto Legal Técnico
