Artículo UNICO
Artículo único.- Deróganse las disposiciones que establecen gratuidad para el transporte de valijas con correspondencia u otros efectos postales que despache el Servicio de Correos y Telégrafos por intermedio de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, particularmente las contenidas en la ley N° 12.525, de 12 de Septiembre de 1957, y en la Ley Orgánica de dicho Servicio, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo del Ministerio del Interior N° 5.037. publicado en el Diario Oficial de 4 de Noviembre de 1960. En consecuencia, el Servicio de Correos y Telégrafos deberá pagar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado las tarifas que en cada caso correspondan.
