Artículo
Artículo único.- Declárase, interpretando el inciso tercero del artículo 67 de la ley N° 16.640, que el único alcance de la referida norma legal ha sido el de entregar a la Corporación de la Reforma Agraria un plazo, susceptible de prórroga, dentro del cual los eventuales asignatarios de tierras no están habilitados para solicitar que se efectúen las asignaciones correspondientes de las tierras destinadas al señalado objeto.
📜 Texto Legal Técnico
