OTORGA PRIVILEGIO DE POBREZA A PERSONAS PATROCINADAS POR EL CONSULTORIO JURIDICO DE LA FUNDACION GRACIELA LETELIER DE IBAÑEZ (CEMA-CHILE); MODIFICA EL N° 5 DEL ARTICULO 49 DEL DL. NUMERO 964, DE 1975, Y REEMPLAZA EL N° 3 DEL ARTICULO 31 DEL DL. NUMERO 619, DE 1974
Decreto Ley 1861 · 3 artículos · Versión BCN: 1977-07-28 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- Las personas patrocinadas por el Consultorio Jurídico de la Fundación Graciela Letelier de Ibáñez (CEMA CHILE), gozarán de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, mientras dure este patrocinio, en los mismos términos consignados en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, y la referencia que en él se hace al Consejo General del Colegio de Abogados, se entenderá hecha al Fiscal de la antedicha Institución. A dicho Consejo General o Provincial, según el caso, corresponderá la fiscalización técnica superior del referido Consultorio, para cuyo efecto podrá impartir instrucciones de carácter general.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°- Agrégase al N° 5 del artículo 49 del decreto ley N° 964, de 1975, el siguiente inciso tercero, nuevo: "A las personas patrocinadas por el Departamento de Arriendo de la Dirección de Industria y Comercio les será aplicable lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y la referencia que en él se hace al Consejo General del Colegio de Abogados se entenderá hecha al Director de la referida Dirección, sin perjuicio de la atribución de delegar a que se refiere el inciso anterior".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°- Reemplázase el N° 3 del artículo 31 del decreto ley N° 619, de 1974, sustituído por el artículo único del decreto ley N° 1.258, de 1975, por el siguiente: "3.- Las personas que gocen de privilegio de pobreza, respecto de las actuaciones para las cuales se les haya concedido el privilegio. Las personas patrocinadas por los consultorios mantenidos por el Servicio de Asistencia Judicial, por la fundación Graciela Letelier de Ibáñez (CEMA-CHILE), por los abogados de turno en las actuaciones que practiquen o por el Departamento de Arriendo de la Dirección de Industria y Comercio, en los casos en que éste deba actuar por imperativo legal, gozarán de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, mientras dure este patrocinio, lo que se acreditará con un certificado del Secretario del Consejo General o Provincial, según el caso, de dicho Colegio Profesional, del Director de la mencionada Dirección o del Fiscal de la citada Fundación. En los asuntos y gestiones que patrocinen estos Consultorios y Departamentos, los procuradores del número y receptores de turno y los notarios y demás funcionarios del orden judicial o administrativo, prestarán sus servicios gratuitamente."