Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícanse las Actas Constitucionales N°s 2 y 3, en la siguiente forma: a) En el artículo segundo transitorio del Acta Constitucional N° 2, elimínase la frase "Dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta Acta", y sustitúyese la letra "l" minúscula del artículo "los" que sigue a la frase eliminada, por la letra "L" mayúscula. b) Sustitúyese el artículo 2° transitorio del Acta Constitucional N° 3, por el siguiente: "Artículo 2°.- Mientras se dicta la Ley relativa a la composición y funcionamiento del organismo contemplado en el inciso sexto del N° 12 del artículo 1°, continuarán rigiendo las disposiciones legales actualmente en vigor que regulan dicha materia".
