Artículo 1
Modifícase el D.F.L. (G) N° 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijara por el D. S. (G) N° 14, de 4 de Enero de 1977, como se indica: a) Agréganse al artículo 68 los siguientes incisos: "Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas podrán delegar,por orden de comando, reservada, sujeta a toma de razón, parte de sus atribuciones institucionales en los Jefes de Estados Mayores Generales institucionales o en el Oficial General que les siga en antigüedad en la línea de mando institucional con el fin de descongestionar su acción de mando." "Cuando a los Jefes de Estados Mayores Generales institucionales o al Oficial General que siga en antigüedad al Comandante en Jefe en la línea de mando institucional, en su caso, le hayan sido delegadas las atribuciones mencionadas en el inciso anterior, las ejercitarán con el título de Vice Comandante en Jefe institucional". b) Agrégase al primer párrafo de la letra e) del artículo 166, a continuación de la expresión "como titular," la frase "el cargo de Vice Comandante en Jefe institucional o".
