Artículo 1
Artículo 1°.- Reemplázase el inciso final del artículo 10 del decreto ley N° 354, de 1974, por los siguientes: "La administración de los recursos financieros de la Institución, su asignación a proyectos específicos y el control de su uso y cumplimiento se regirán por las normas del Reglamento a que se refiere el artículo siguiente, en conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado". El Coordinador Ejecutivo, por intermedio de la Oficina de Presupuesto y Contabilidad del Consejo y con acuerdo de este último en los casos que determine el reglamento a que se refiere el inciso anterior, será el encargado de administrar e invertir los fondos de la Institución. La función contable y presupuestaria del Consejo se realizará a través de su Oficina de Presupuesto y Contabilidad. Los giros y pagos que deba realizar la Institución deberán efectuarse con la firma del Coordinador Ejecutivo y la del Jefe de dicha oficina."
