Artículo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.350, de 1976: 1.- Sustitúyese la letra l) del artículo 9°, por la siguiente: 1) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos en moneda nacional o extranjera. Los créditos que la empresa contrate deberán ser autorizados, mediante oficio, por el Ministerio de Hacienda. Tratándose de créditos a más de 1 año plazo se requerirá también dicha autorización para iniciar las gestiones correspondientes". 2.- Agrégase a la letra g) del artículo 10, sustituyendo el punto y coma (;) por un punto seguido, la siguiente frase: "En el evento de que estas adquisiciones o contrataciones se efectúen en el exterior y su financiamiento o pago se pacten a más de 1 año plazo, necesitarán la autorización, mediante oficio del Ministro de Hacienda".
