Artículo 1
Artículo 1°.- Suprímese, a contar de la fecha de publicación de este decreto ley, la Superintendencia de la Industria Textil, creada por decreto ley N° 397, de 1974.
SUPRIME SUPERINTENDENCIA DE LA INDUSTRIA TEXTIL
Decreto Ley 1967 · 5 artículos · Versión BCN: 1977-11-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Suprímese, a contar de la fecha de publicación de este decreto ley, la Superintendencia de la Industria Textil, creada por decreto ley N° 397, de 1974.
Artículo 2°.- Transfiérese al Fisco, a contar de la misma fecha indicada en el artículo anterior, todos los bienes muebles, corporales e incorporales, que forman parte del patrimonio de la Superintendencia de la Industria Textil, los que se destinarán al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o a los Servicios de su dependencia.
Artículo 3°.- Restitúyese a la Corporación de Fomento de la Producción el inmueble y los bienes muebles de su propiedad, que pertenecían al ex Instituto de Costos cuyo uso gratuito proporcionó a la Superintendencia de la Industria Textil en virtud de lo establecido en el artículo 12 del decreto ley N° 397, de 1974.
Artículo 4°.- Derógase el decreto ley N° 397, de 1974.
Artículo transitorio.- Declárase que el tiempo reconocido para todos los efectos legales al personal proveniente del ex Instituto de Costos, y que ingresó a la Superintendencia de la Industria Textil, Corporación de Fomento de la Producción y sus filiales u otros Servicios de la Administración del Estado, por el artículo 12 del D.L. N° 397, de 1974, ha sido y es computable para el desahucio establecido por el artículo N° 102, del D.F.L. N° 338, de 1960.