Artículo 1
Artículo 1°.- Derógase el artículo 5° del decreto ley N° 23, de 1973.
DEROGA ARTICULO 5° DEL DECRETO LEY N° 23, DE 1973, Y SUSTITUYE ARTICULO 18 DE LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS
Decreto Ley 1970 · 2 artículos · Versión BCN: 1977-11-12 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Derógase el artículo 5° del decreto ley N° 23, de 1973.
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 18 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas por el siguiente: "Artículo 18.- Sin perjuicio de lo establecido en las letras d) y e) del artículo que antecede, los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en el Título anterior sólo se iniciarán a requerimiento o denuncia de alguna de las siguientes autoridades: Ministro del Interior, Ministro de Defensa Nacional, Fiscal de la Corte Suprema, Fiscales de las Cortes de Apelaciones, Intendentes Regionales, Gobernadores Provinciales, Director General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, Comandantes de Guarnición y Prefectos de Carabineros".