Artículo 1
Artículo 1°- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 17.700, a continuación de la expresión "Ministerio de Defensa Nacional", la frase "y 48° letra a), b) y c) del decreto con fuerza de ley 2", por la de "46° letra i) y 48° del decreto con fuerza de ley N° 2,".
📜 Texto Legal Técnico
