Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese el inciso séptimo del artículo 11 de la ley número 16.752, agregado en conformidad a la letra l) del artículo 1° de la ley número 17.931, por el siguiente: "La cobranza judicial de tasas y derechos aeronáuticos se regirá por las normas del Título V del Libro III del Código Tributario, asumiendo la representación y patrocinio del Fisco el Abogado Provincial que corresponda, de acuerdo con el artículo 186 del mencionado Código".
📜 Texto Legal Técnico
