Artículo 1
Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, en los mismos términos, modalidades, condiciones y características que señala el decreto ley 1.613, de 1976, a los trabajadores y pensionados allí indicados, que hubieren tenido alguna de esas calidades al 23 de Noviembre de 1977, una bonificación especial de Navidad de $ 100, la que se aumentará en otros $ 100 por cada persona por la cual el beneficiario perciba asignación familiar. Dará, también, derecho a este incremento el goce de asignación maternal.
