Artículo 1
Artículo 1°.- Derógase el decreto ley N° 1.228, de 1975.
DEROGA DECRETO LEY N° 1.228, DE 1975, Y FIJA REAJUSTABILIDAD POR REMUNERACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADAS A TRABAJADORES
Decreto Ley 2058 · 3 artículos · Versión BCN: 1977-12-15 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Derógase el decreto ley N° 1.228, de 1975.
Artículo 2°.- Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores del Sector Privado por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otra, devengada con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiere hecho el empleador.
Artículo transitorio.- Las reclamaciones que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ley, se encontraren en tramitación ante los tribunales del Trabajo, seguirán sustanciándose con arreglo a las normas contenidas en el decreto ley N° 1.228, de 1975, hasta su total resolución.