Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.093, de 1975: -a) Agrégase al artículo 1° el siguiente inciso segundo: "El premio consistirá en una medalla que llevará grabada la efigie del Subteniente Luis Cruz Martínez, en un diploma que acreditará el otorgamiento de la distinción y en un galardón, concedido por una sola vez, equivalente a seis ingresos mínimos mensuales"; -b) Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente: "Artículo 2°.- Los alumnos que obtuvieren el premio referido en el artículo anterior, tendrán derecho a una pensión de gracia equivalente a un ingreso mínimo mensual. La pensión se devengará mensualmente durante el período de estudios profesionales o técnicos elegidos por el alumno premiado y no obstará a que éste continúe siendo causante de asignación familiar, de acuerdo con las normas vigentes.". -c) Agrégase el siguiente artículo 5°, nuevo: "Artículo 5°.- La Ley de Presupuesto de la Nación deberá consultar cada año, en el Presupuesto Corriente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, los recursos necesarios para cubrir el gasto que importe el otorgamiento de la medalla, diploma y galardón, el cual se financiará con los mayores ingresos que arroje la recaudación de impuestos. El gasto que signifique la pensión de gracia se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda".
