Artículo 1°.- Intercálanse en el inciso final del artículo 35 de la ley N° 13.039, agregado por el artículo 3° del decreto ley N° 1.582, de 1976, las siguientes expresiones, después del punto seguido, a continuación de la palabra "Antárticas" y antes de la frase final de dicho inciso: "La importación de las referidas mercancías podrá efectuarse también por Aduanas mayores ubicadas fuera de la XII Región".
Artículo 2°- Suprímense, en el inciso primero del artículo 113 de la Ordenanza de Aduanas, aprobada por DFL. N° 213, de 1953, las expresiones: "tanto nacionales, nacionalizadas, como...".
Artículo 3°- Elimínase, en el artículo 149 de la Ordenanza de Aduanas, la expresión "y cabotaje"; sustitúyese la coma (,) que va a continuación de la palabra "importación" por una "o" y, agrégase el siguiente nuevo inciso: "En el tráfico de cabotaje, el Superintendente de Aduanas determinará la forma de fiscalización de los embarques y desembarques de mercancías en ese tráfico".