Artículo UNICO
Artículo único.- Intercálase en el artículo 4° del decreto ley N° 1.349, de 1976, como inciso tercero nuevo, el siguiente: "Se desempeñará como subrogante del Ministro de Defensa Nacional en este Consejo, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, quien, cuando se desempeñe como tal, ocupará, para los efectos del orden de precedencia a que se refiere el inciso primero, el mismo lugar que le corresponde al Ministro de Defensa Nacional".
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