Artículo 1
Artículo 1°- Sustitúyese en el artículo 10 del decreto ley N° 231, de 1973, modificado por el artículo 1° del decreto ley N° 1.579, de 1976, la expresión "1976" por "1977".
PRORROGA VIGENCIA DISPOSICIONES DECRETOS LEYES N° 231, DE 1973, Y 994, DE 1975.-
Decreto Ley 2083 · 2 artículos · Versión BCN: 1977-12-30 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°- Sustitúyese en el artículo 10 del decreto ley N° 231, de 1973, modificado por el artículo 1° del decreto ley N° 1.579, de 1976, la expresión "1976" por "1977".
Artículo 2°- Prorróganse hasta el 31 de Diciembre de 1978, las facultades conferidas a la Caja Central de Ahorros y Préstamos por el decreto ley N° 974, de 1975, y renovadas por los decretos leyes N° 1.405, de 1976, y 1.755, de 1977. Respecto de las atribuciones que señala el artículo 2° del decreto ley N° 974, de 1975, ellas se entenderán referidas a las operaciones realizadas por las Asociaciones de Ahorro y Préstamo en el período que finaliza el 31 de Diciembre de 1977.