Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase el decreto ley N° 844, de 1975, que creó la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en la siguiente forma: a) Sustitúyese el título "Artículo transitorio" por "Artículos transitorios", y b) Agrégase como artículo 2° transitorio, el siguiente: "Artículo 2°.- Facúltase al Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile para proveer los empleos vacantes de la planta especial a que se refiere el artículo 15, conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, mientras no se implemente el sistema establecido en el artículo 16.".
