Artículo 1
Artículo 1°- Introdúcese al decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente: "Artículo 1°- La Corporación de Fomento de la Producción será dirigida y administrada por un Consejo, integrado en la siguiente forma: 1) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que lo presidirá; 2) El Ministro de Hacienda; 3) El Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, quien, en caso de ausencia del titular, lo presidirá; 4) El Ministro Director de la Oficina de Planificación Nacional, y 5) Un Consejero de libre elección del Presidente de la República.". b) Sustitúyese el inciso 1° del artículo 5° por el siguiente: "El quórum para las sesiones del Consejo será de 3 miembros. Cuando las leyes o reglamentos en vigor requieran un quórum equivalente a los 2/3 de sus miembros se requerirá la presencia de 4 Consejeros.". c) Derógase el artículo 2°.
