DICTA NORMAS SOBRE REMUNERACION DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL, DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DE LOS JUECES DE POLICIA LOCAL, Y SEÑALA EFECTOS DEL PROCESO DE IDENTIFICACION DE CARGOS
Decreto Ley 2100 · 8 artículos · Versión BCN: 1978-01-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- Ubícase, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley N° 1.608, de 1976, a contar del 1° de Enero de 1978, al personal superior del Poder Judicial, en los siguientes grados de la Escala Unica de Sueldos: ------------------------------------------------------- Categoría Grado o Grado Designación E.U.S. ------------------------------------------------------- F/C. Presidente de la Corte Suprema_____ A F/C. Ministros Corte Suprema____________ B F/C. Fiscal Corte Suprema_______________ B 1a.C. Presidentes de Cortes de Apelaciones________________________ 1A 1a.C. Presidentes de Cortes del Trabajo 1A. 1a.C. Ministros de Cortes de Apelaciones_ 1B 1a.C. Fiscales Cortes de Apelaciones_____ 1B 1a.C. Relatores Corte Suprema____________ 1B NOTA: 1a.C. Secretario de la Corte Suprema_____ 1B 1a.C. Ministro Cortes del Trabajo________ 1B 2a.C. Jueces Letrados de Mayor Cuantía de Asiento de Corte de Apelaciones____ 2 2a.C. Relatores Cortes de Apelaciones____ 2 2a.C. Secretarios de las Cortes de Apelaciones________________________ 2 2a.C. Jueces de Letras de Menores de Asiento de Corte de Apelaciones____ 2 2a.C. Defensores Públicos de Santiago____ 2 2a.C. Jueces del Trabajo de 1a. Categoría 2 2a.C. Secretarios Cortes del Trabajo_____ 2 2a.C. Relator Corte del Trabajo de Santiago___________________________ 2 3a.C. Jueces de Letras de Mayor Cuantía de Capital de Provincia____________ 4 3a.C. Jueces del Trabajo de 2a. Categoría 4 3a.C. Jueces de Letras de Menores de Capital de Provincia_______________ 4 3a.C. Defensor Público de Valparaíso_____ 4 4a.C. Jueces Letrados de Mayor Cuantía de Departamentos______________________ 5 4a.C. Jueces de Letras de Menores de Departamentos______________________ 5 4a.C. Jueces Letrados de Menor Cuantía de Santiago, Valparaíso y Viña del Mar 5 4a.C. Secretarios de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Asiento de Corte de Apelaciones_______________ 5 4a.C. Jueces del Trabajo de 3a. Categoría 5 4a.C. Secretarios de Juzgados del Trabajo de 1a. Categoría___________________ 5 4a.C. Secretarios de Juzgados de Letras de Menores de Asiento de Corte de Apelaciones________________________ 5 5a.C. Jueces Letrados de Mayor Cuantía de Departamento_______________________ 5 5a.C. Jueces Letrados de Menor Cuantía de Linares, Temuco y Valdivia_________ 6 6a.C. Secretarios de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Capital de Provincia_______________________ 6 6a.C. Secretarios de los Juzgados del Trabajo de 2a. Categoría___________ 6 6a.C. Secretarios de los Juzgados de Letras de Menores de Capital de Provincia__________________________ 6 6a.C. Secretarios de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago 6 7a.C. Secretarios de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Departamentos______________________ 8 7a.C. Secretarios de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Valparaíso y Viña del Mar__________ 8 7a.C. Secretarios de los Juzgados de Letras de Menores de Departamentos_ 8 7a.C. Secretarios de los Juzgados del Trabajo de 3a. Categoría___________ 8 8a.C. Secretarios de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía____________ 10 6a.C. Asistentes Sociales de los Juzgados de Letras de Menores de Asiento de Corte de Apelaciones_______________ 12 7a.C. Asistentes Sociales de los demás Juzgados de Letras de Menores 13 NOTA: El artículo 18º del DL 2223, Hacienda, dispuso que la modificación introducida a este artículo regirá a partir del 1º de febrero de 1978.
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Artículo 2
Artículo 2°- DEROGADO NOTA: NOTA: La derogación de este artículo regirá a partir del 1º de enero de 1980.
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Artículo 3
Artículo 3°- Ubícase de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.608, de 1976, a contar del 1° de Enero de 1978, al Sub Contralor General de la República, en el grado 1-B, de la Escala Unica de Sueldos. Ubícase a contar de igual fecha, a los Oficiales Administrativos grado 31°, de dicho Organismo, en el grado 28° de dicha Escala. Deróganse las disposiciones del Art. 116, del decreto ley N° 626 de 1974, que ordenan transformaciones de cargos en la Planta de la Contraloría General de la República que vayan quedando vacantes.
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Artículo 4
Artículo 4°- Ubícase, de acuerdo a lo dispuesto en el DL. 1.608, de 1976, a contar del 1° de Enero de 1978, al personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Contraloría General de la República, en los siguientes grados de la Escala Unica de Sueldos: Nombre del Cargo Grado de la Escala Unica Jefes de Departamentos___________________ Cat. A 2 Fiscal___________________________________ Cat. A 2 Subjefes de Departamentos________________ Cat. B 3 Jefes de Subdepartamentos________________ Cat. B 3 Abogados Jefes de Comité_________________ Cat. B 3 Abogados_________________________________ Cat. B 4 Ingeniero Asesor_________________________ Cat. B 4 Auditor Contador Jefe Grupo______________ Cat. C 4 Subjefes Subdepartamentos________________ Cat. C 4 Jefes de Sección_________________________ Cat. C 4 Jefes de Sección Coordinación____________ Cat. C 4 Abogados_________________________________ Cat. C 5 Inspectores______________________________ Cat. C 5 Auditores Contadores_____________________ Cat. C 5 Jefe Informaciones y RR. PP._____________ Cat. C 5 Profesionales Univ. y Técn.______________ Cat. C 5 Abogados_________________________________ Cat. D 6 Inspectores______________________________ Cat. D 6 Auditores Contadores_____________________ Cat. D 6 Jefes de Sección_________________________ Cat. D 6 Profesionales Universitarios y Técnicos__ Cat. D 6 Abogados_________________________________ Cat. E 7 Inspectores______________________________ Cat. E 7 Auditores________________________________ Cat. E 7 Jefes de Sección_________________________ Cat. E 7 Profesionales Universitarios y Técnicos__ Cat. E 7 Coordinador de Mant. y Abastec.__________ Cat. E 7 Abogados_________________________________ Cat. F 8 Inspectores Cat. F 8 Auditores________________________________ Cat. F 8 Jefes de Sección_________________________ Cat. F 8 Profesionales Universitarios y Técnicos__ Cat. F 8 Abogados_________________________________ Cat. G 9 Inspectores______________________________ Cat. G 9 Auditores________________________________ Cat. G 9 Jefes 2o. de Sección_____________________ Cat. G 9 Profesionales Universitarios y Técnicos__ Cat. G 9 Agrégase como inciso 3°, del artículo 3o., de la ley 10.336, el siguiente: "No obstante lo anterior, el personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, sera de la exclusiva confianza del Contralor, quien podrá nombrarlo y removerlo con entera independencia de toda otra autoridad".
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Artículo 5
Artículo 5°- Modifícase, a contar del 1o. de Enero de 1978, la ubicación de los cargos de Jueces de Policía Local en los grados de la Escala Unica de Sueldos, en la siguiente forma: Los de las comunas de Las Cabras, Malloa, Mariquina, Negrete, Paillaco, Pinto, Quinta de Tilcoco, Retiro, Romeral, San Ignacio, San Nicolás y San Pablo, subirán en dos grados en su actual ubicación. Los de las demás comunas del país subirán en un grado la ubicación que tienen actualmente.
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Artículo 6
Artículo 6°- A contar del 1° de Julio de 1978, las normas establecidas en el decreto ley N° 412, de 1974, se aplicarán solamente para los efectos previsionales. A partir de la misma fecha, la identificación de los cargos en los grados y niveles de la Escala Unica de Sueldos, según los requisitos fijados en el decreto de Hacienda N° 90, de 1977 (DFL), servirá para todos los efectos estatutarios. Lo dispuesto en los incisos precedentes, no será aplicable al Poder Judicial ni a la Contraloría General de la República, respecto de los cuales mantendrá plena vigencia el decreto ley N. 412, de 1974.
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Artículo 7
Artículo 7°- Los cambios de grados determinados por la identificación de los cargos y escalafones, dispuesto por el artículo 4° del decreto ley N° 1.608, y por las ubicaciones establecidas en este texto legal, no constituirán ascenso para los efectos señalados en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.
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Artículo 8
Artículo 8°- El mayor gasto de cargo fiscal que representa la aplicación de este decreto ley se financiará con cargo a los recursos consignados al efecto en la Ley de Presupuestos de 1978.