DISUELVE LA CORPORACION DE CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS
Decreto Ley 2142 · 6 artículos · Versión BCN: 1978-04-29 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- Disuélvese la Corporación de Construcciones Deportivas, creada por el artículo 18 de la ley N° 17.276. El Fisco, a través de la Dirección General de Deportes y Recreación, será el sucesor legal de la Corporación de Construcciones Deportivas respecto de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que esta última tenga a la fecha de publicación del presente decreto ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.- El Conservador de Bienes Raíces de Santiago inscribirá a nombre del Fisco, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, el inmueble ubicado en calle Sazié N° 1850, de la comuna de Santiago, que la Corporación de Construcciones Deportivas adquirió por escritura pública de fecha 29 de Mayo de 1970, otorgada ante el notario público don Luis Azócar Alvarez e inscrita a fojas 21.839, número 22.965, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1977.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.- Suprímese, en la Planta del Personal de la Dirección General de Deportes y Recreación y de la Corporación de Construcciones Deportivas, el cargo de Gerente General de la Corporación de Construcciones Deportivas III Categoría, de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.- El actual personal a contrata y de obreros a jornal de la Corporación de Construcciones Deportivas continuará desempeñándose en la Dirección General de Deportes y Recreación, organismo que tendrá la calidad de empleador respecto de ese personal, para todos los efectos legales.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1Transitoriotransitorio
ARTICULOS TRANSITORIOS (Arts. 1-2) Artículo 1.- Dentro del plazo de treinta días, a contar de la fecha de publicación de este decreto ley, la Dirección General de Deportes y Recreación elaborará un balance y memoria que reflejen la situación de la Corporación de Construcciones Deportivas a la fecha de su disolución.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo 2.- Los funcionarios de la Corporación de Construcciones Deportivas que legalmente tengan la obligación de rendir cuenta por los dineros o bienes a su cargo, darán cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 10.336.