Artículo UNICO
Artículo único.- Deroganse los artículos 7° y 8° del DFL. (G) N° 5, de 17 de Octubre de 1968.
📜 Texto Legal Técnico
DEROGA LOS ARTICULOS 7° Y 8° DEL DFL (G) N° 5, DE 1968
Decreto Ley 2155 · 1 artículos · Versión BCN: 1978-04-21 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Deroganse los artículos 7° y 8° del DFL. (G) N° 5, de 17 de Octubre de 1968.