Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase el artículo 166 del decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 14 (G), de 1977, en la siguiente forma: a) Suprímense en el inciso final las frases "y será facultativo del Comandante en Jefe Institucional dar curso a la solicitud o rechazarla. En este último caso, la solicitud será devuelta al interesado", reemplazándose la coma que la precede por un punto aparte, y b) Agréganse los siguientes incisos: "En la Armada, los Capitanes de Fragata del Escalafón de Oficiales de Mar, deberán presentar su solicitud de retiro al cumplir 35 años de servicios efectivos en la Institución o 3 años en el grado. En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, será facultativo del Comandante en Jefe Institucional dar curso a la solicitud o rechazarla. En este último caso, la solicitud será devuelta al interesado.".
