Artículo UNICO
Artículo único. Sustitúyese en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 290, de 1960, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria de Chile, el guarismo "10" por "100" y la expresión "del Departamento" por "de la Región Metropolitana"
📜 Texto Legal Técnico
