Artículo 1°- Agrégase al artículo 109 de la ley N° 14.171, el siguiente inciso nuevo, a continuación del primero: "El Ministerio de Educación podrá disponer que, con los fondos destinados por ley a la adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, dicha Sociedad, por cuenta del Fisco adquiera terrenos y construya edificios destinados a locales escolares, a contar del 1° de Enero de 1978".
Artículo 2°- Declárase que la inversión de $ 30.708.000, correspondientes al ítem 09-01-77-85001, de la Ley de Presupuestos de 1976, efectuada en la construcción de edificios escolares, por cuenta del Fisco, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N° 14.171. Declárase, asimismo, que los recursos contemplados en los ítem 61 a 73, ambos inclusive, de la partida 09, capítulo 14, programa 00, subtítulo 31, de la Ley de Presupuesto del año 1977, y que no correspondan a las obras ejecutadas de acuerdo con el convenio N° 668 CH, suscrito por el Gobierno de Chile con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, han podido ser destinados a la construcción de edificios escolares por cuenta del Fisco a través de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.
Artículo 3°- La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podrá entregar en comodato a las Universidades del país, los edificios de su propiedad que éstas ocupen en la formación de profesores, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Educación Pública. La mantención y reparación de los edificios será de cargo de los comodatarios.