BONIFICA LA INVERSION O REINVERSION EN LA
CONSTRUCCION DE CAMINOS Y PUENTES, EN LA I REGION, XI
REGION, INCLUIDA LA PROVINCIA DE CHILOE, Y XII REGION
Decreto Ley 2225 · 4 artículos · Versión BCN: 1978-06-09 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- El Estado, en los mismos términos y con las mismas limitaciones que establecen los artículos 12, 22 y 28 del decreto ley N° 889, de 1975, bonificará las inversiones o reinversiones que se efectúen en la construcción de caminos y puentes de la I Región, XI Región incluida la provincia de Chiloé, y XII Región del país. Esta bonificación regirá a contar de la fecha de publicación de este decreto ley y hasta el término del plazo de vigencia de los establecidos en los citados artículos del decreto ley N° 889.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°- Para que proceda el pago de la bonificación a las inversiones o reinversiones que se traduzcan en caminos y puentes, éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber sido las obras propuestas previamente al Ministerio de Obras Públicas y aprobadas por éste como útiles y con presupuesto justificado mediante resolución visada por el Ministerio de Hacienda, y b) Haber sido ejecutadas y aprobadas en los términos autorizados por el Ministerio de Obras Públicas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°- La obtención de las franquicias señaladas en la letra B del Título III del decreto (D.F.L.) N° 274, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1975, o de las que establece este decreto ley, mediante el suministro de datos falsos, constituirá delito de fraude al Fisco y se sancionará con presidio menor en sus grados medio a máximo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°- Para los efectos de este decreto ley, no se considerará como inversión o reinversión en caminos o puentes, las que se efectúen en la adquisición de maquinarias necesarias para dichas construcciones, cuando tal adquisición haya sido bonificada de conformidad a cualquiera disposición legal vigente.