Artículo 1
Artículo 1°- Renuévase, a contar del 1° de Enero de 1978, y hasta el 31 de Diciembre de 1979, la vigencia de lo dispuesto en el decreto ley N° 388, de 1974.
RENUEVA LA VIGENCIA DEL DECRETO LEY NUMERO 388, DE 1974, SOBRE SUSPENSION DE INCOMPATIBILIDAD QUE INDICA A OFICIALES JUBILADOS DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
Decreto Ley 2230 · 2 artículos · Versión BCN: 1978-06-06 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°- Renuévase, a contar del 1° de Enero de 1978, y hasta el 31 de Diciembre de 1979, la vigencia de lo dispuesto en el decreto ley N° 388, de 1974.
Artículo 2°- Para los efectos de la aplicación del mencionado decreto ley número 388, se entenderá por Oficiales de la Marina Mercante Nacional de las Ramas Náuticas y de Máquinas, exclusivamente a los Oficiales que estén en posesión del título de Capitanes de Alta Mar, Pilotos e Ingenieros de la Marina Mercante Nacional, otorgado por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional.