Artículo 1
Artículo 1°.- Sustitúyense en el artículo 140° del texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, fijado por decreto de Guerra N° 14, de 1977, el inciso final y la tabla de porcentajes que figura a continuación, por el siguiente inciso: "Esta asignación se calculará sobre el sueldo y la asignación familiar que perciba el comisionado en el extranjero y su monto se determinará aplicando sobre ellos el porcentaje que se fije por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, el cual deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, de acuerdo al grado del funcionario y según sea el país en que deba cumplirse la Comisión".
