Artículo UNICO
Artículo único.- El personal de la Defensa Nacional y los civiles, científicos y técnicos aludidos en el inciso final del artículo 35 de la ley N° 13.039, agregado por el artículo 3° del decreto ley N° 1.582, de 1976, que permanecieron en el territorio antártico chileno durante el año 1976, tendrá derecho, siempre que hubiere cumplido con los requisitos necesarios para su procedencia, a acogerse al beneficio que contempla la mencionada disposición legal, dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de este decreto ley.
