SUSTITUYE ARTICULO 237 DEL D.F.L. (G) N° 1 E
INTERCALA ARTICULO AL D.F.L. N° 2, AMBOS DE 1968
Decreto Ley 2248 · 3 artículos · Versión BCN: 1978-07-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 237 del D.F.L. (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por decreto supremo (G) N° 14, de 1977, por el siguiente: "Artículo 237.- El Presidente de la República, a requerimiento del respectivo Comandante en Jefe Institucional, podrá aumentar, transitoriamente, las plazas de Oficiales de un Escalafón hasta en el número de plazas no ocupadas en otro, cuando en aquél no existieren vacantes para atender a las necesidades del Servicio, derivadas del nombramiento de Oficiales en los respectivos escalafones. A medida que se produzcan tales vacantes, se restituirán, en forma automática y por el solo ministerio de la ley, a su escalafón de origen, las plazas de Oficiales en que se hubieren visto disminuidos por aplicación de esta disposición."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Intercálase, en el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 12, de 1977, de la Subsecretaría de Carabineros, como artículo 8° bis, el siguiente: "Artículo 8° bis.- El Presidente de la República, a requerimiento del General Director, podrá aumentar, transitoriamente, las plazas de Oficiales de un escalafón hasta en el número de plazas no ocupadas de otro, cuando en aquél no existieren vacantes para atender a las necesidades del servicio, derivadas del nombramiento de Oficiales en los respectivos escalafones. A medida que se produzcan tales vacantes se restituirán, en forma automática y por el solo ministerio de la ley a su escalafón de origen, las plazas de Oficiales en que se hubieren visto disminuidos por aplicación de esta disposición.".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, a requerimiento del respectivo Comandante en Jefe Institucional o del General Director de Carabineros, en su caso, y por decreto expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional, modifique, adecúe y reestructure las Plantas de Oficiales y de Empleados Civiles de cualquiera de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y la Planta de Oficiales, Empleados Civiles y Personal de Fila a contrata de Carabineros de Chile, conforme a las necesidades del servicio de cada institución. El ejercicio de esta facultad no podrá importar mayor gasto que el contemplado en la Ley de Presupuesto vigente al año 1978.