Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.305, de 1976: 1.- Derógase el texto de la letra E del artículo 10 y el texto del artículo 15. 2.- Suprímese la frase "De la División de Coordinación Regional y Evaluación" que, como subtítulo, antecede al actual artículo 15. 3.- Reemplázase la coma (,) y la conjunción "y" con que finaliza el enunciado de la letra f), del artículo 13, por un punto y coma (;); agrégase la conjunción "y" al final del enunciado de la letra g) del mismo artículo, previa sustitución del punto (.) por un punto y coma (;) que va después del guarismo "1959" con que finaliza e, intercálase la siguiente letra h) nueva, a la misma disposición entre el texto de la letra g) y su inciso final: "h) Mantener, coordinar y supervigilar con los Servicios Regionales y Metropolitano y con las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, el Registro Nacional de Contratistas a cargo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.". 4.- Reemplázase la coma (,) y la conjunción "e", que figuran al final del enunciado de la letra h) del artículo 16, por un punto y coma (;) y agréganse a la mencionada disposición, las siguientes nuevas letras: "j) Recibir de los Servicios Regionales y Metropolitano información periódica de postulaciones y asignaciones, con el objeto de velar por su coordinación y por el cumplimiento de las normas sobre esta materia;" y "k) Evaluar los resultados de la actividad de las Secretarías Ministeriales y de los Servicios Regionales y Metropolitano, e informar de ello al Ministro y al Subsecretario.".
