PONE TERMINO AL REGIMEN DE INTERVENCION DE LA
COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE
Decreto Ley 2301 · 6 artículos · Versión BCN: 1978-08-10 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- A contar de la vigencia del presente decreto ley, deróganse los artículos 2°, 3° y 4° de la ley N° 17.910 y, en consecuencia, pónese término a la intervención de la Compañía de Teléfonos de Chile, que ejerce la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°- Serán aplicables a la Compañía de Teléfonos de Chile las disposiciones del decreto ley N° 1.762, de 1977, y el régimen legal a que esté afecta toda entidad concesionaria de sistemas de telecomunicaciones, en especial, el establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido fijó el decreto supremo de Interior N° 2.060, de 13 de Noviembre de 1962.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°- La referida Compañía continuará prestando sus servicios con todos los sistemas, derechos, servidumbres activas y demás medios que se hubieren constituido válidamente para asegurar su establecimiento y desarrollo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°- El presente decreto ley comenzará a regir 30 días después de su publicación, salvo lo dispuesto en el artículo 2° transitorio.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo 1°- Las concesiones de servicio público de que goza la Compañía de Teléfonos de Chile se mantendrán durante los 18 meses que siguen al término de la intervención, período dentro del cual deberá solicitar su renovación, conforme a las pertinentes normas legales y reglamentarias.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo 2°- Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de este decreto ley, el Presidente de la República designará, a proposición del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, las cinco personas que constituirán el Directorio provisional de la Compañía, que asumirá su administración desde el término de la intervención hasta la designación, conforme a sus estatutos, del Directorio definitivo que efectúe la Junta Ordinaria de Accionistas. El Directorio provisional deberá convocar a Junta Ordinaria de Accionistas para una fecha no posterior a 180 días desde la vigencia del presente cuerpo legal, ajustando su acción a los estatutos de la Compañía en cuanto no se opongan a lo dispuesto en este decreto ley.