DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS
Decreto Ley 2306 · 113 artículos · Versión BCN: 1978-09-12 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 85
Artículo 85.- En los procesos criminales generados por infracción a lo dispuesto en el artículo 77 de este decreto ley, podrá constituir, a juicio del tribunal, causal de exencion o circunstancia atenuante de responsabilidad penal, el hecho de que el infractor pos su insuficiente ilustración o por alguna otra causa debidamente acreditada, permita presumir que ha tenido conocimiento imperfecto del alcance de las normas ingringidas. Tratándose de procesos criminales por infracción a otras disposiciones de este decreto ley, las circunstancias antes señaladas serán constitutivas de la atenuante de responsabilidad penal. El tribunal apreciará en conciencia los hechos constitutivos de la causal eximente o atenuante, en su caso.
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Artículo 86
Artículo 86.- DEROGADO
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Artículo 87
Artículo 87.- Todas las causas por delitos contemplados en este decreto ley serán de competencia de la justicia ordinaria, con excepción de los procesos que se instruyan con ocasión del delito previsto en el artículo 75, cuyo conocimiento corresponderá a la justicia militar.
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Artículo 88
Artículo 88.- DEROGADO
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Artículo 89
Artículo 89.- DEROGADO
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Artículo 90
Artículo 90.- Las solicitudes relacionadas con este decreto ley estarán afectas a derechos de reclutamiento, cuyas tasas no podrán exceder de un treinta por ciento de una unidad tributaria mensual. En los meses de Enero y Julio de cada año se establecerán, dentro del límite señalado, las tasas de dichos derechos, las que serán fijadas por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial. El total del rendimiento de los derechos y multas establecidos en el presente decreto ley constituirá ingresos propios de la Dirección General de Movilización Nacional, los cuales percibirán directamente y adminstrará sin intervención del Servicio de Tesorería.
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Artículo 91
Artículo 91.- La Dirección General podrá eximir del pago de todo o parte de los derechos que establece el artículo 90, en casos calificados.
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Artículo 92
Artículo 92.- El pago de las multas que establece el presente decreto ley se hará con derechos de reclutamiento.
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Artículo 93
Artículo 93.- La Ley de Presupuesto contemplará anualmente los fondos necesarios para el cumplimiento del inciso 1° del artículo 47.
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Artículo 94
Artículo 94.- Derógase la ley N° 11.170 y toda otra disposición legal o reglamentaria contraria al presente decreto ley. Derógase, asimismo, el artículo 29 de la ley N° 16.466, exclusivamente en lo referente a materias de la Ley de Reclutamiento.
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Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículos transitorios Artículo 1° .- Mientras no se dicte el reglamento del presente decreto ley, será aplicable el actual reglamento complementario de la ley N° 11.170 en todo lo que sea compatible con este cuerpo legal.
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Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo 2° .- Lo dispuesto en el artículo 47 sólo entrará a regir después de que se dicte el reglamento.