Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 22 del decreto ley N° 889, de 1975, por el siguiente: "Los porcentajes de bonificación para las nuevas inversiones y reinversiones en estas zonas serán del 25% durante los años calendarios 1975, 1976, 1977, 1978 y 1979; del 15% durante los años 1980 y 1981, y del 10% durante los años 1982 a 1985, inclusive.".
📜 Texto Legal Técnico
