Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyense en el artículo 228, inciso primero, del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto N° 14, de 1977, de la Subsecretaría de Guerra, los guarismos "30, 30 y 12" por los siguientes: "30, 10 y 12".
📜 Texto Legal Técnico
