Artículo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.487, de 1976: a) En el artículo 4°., intercálase en su inciso primero, a continuación de la expresión "Empleados Civiles", la siguiente frase: "y de Servicios Generales"; suprímese en su letra b) el cargo de "Auxiliar de Servicios Generales, grado 15"; reemplázase en su letra b) el término "TOTAL 2" por "TOTAL 1"; y agrégase, a continuación, la siguiente nueva letra c): "c) ESCALAFON DE SERVICIOS GENERALES 1 Auxiliar grado 14 4 Auxiliares grado 16 ___ TOTAL 5 El personal de este Escalafón, para ascender al empleo inmediatamente superior, deberá permanecer en cada grado el tiempo mínimo que se indica a continuación: Grado 16 __________________ 6 años. Grado 14 __________________ 3 años.". b) Elimínase en el artículo 5o., letra b), el cargo grado 15, Auxiliar Servicios Generales.
