Artículo 1°.- Créase la "Beca Presidente de la República" como premio de estimulo al graduado civil en la Academia Superior de Seguridad Nacional, nominado para participar como alumno en el Curso Superior de Defensa Continental del Colegio Interamericano de Defensa, con sede en Washington D. C., Estados Unidos de América, en la vacante que anualmente otorga ese Colegio.
Artículo 2°.- El Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, designará al graduado civil a que se refiere el artículo anterior, de una terna de postulantes con las mejores calificaciones en el curso de Seguridad Nacional y a propuesta de la Academia de Seguridad Nacional. El graduado civil así designado, mantendrá la propiedad de su respectivo cargo o empleo sin goce de remuneraciones mientras dure el curso aludido en el artículo 1°, del presente cuerpo legal y, durante el mismo período, dependerá de la Misión Militar de Chile en los Estados Unidos de América.
Artículo 3°.- Los beneficios que se concedan por aplicación de lo dispuesto en el presente decreto ley, serán los mismos que se otorgan al Secretario de 2° clase, que se desempeñe en el extranjero de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4°.- El mayor gasto que demande la aplicación del presente decreto ley, será consultado anualmente en el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.