Artículo 1
Artículo 1°- Reemplázase en el artículo 2° inciso final del decreto ley N° 740, de 1974, las palabras "Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción" por "Ministerio de Relaciones Exteriores".
MODIFICA DECRETO LEY N° 740, DE 1974
Decreto Ley 2463 · 3 artículos · Versión BCN: 1979-01-13 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°- Reemplázase en el artículo 2° inciso final del decreto ley N° 740, de 1974, las palabras "Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción" por "Ministerio de Relaciones Exteriores".
Artículo 2°- Facúltase al Presidente de la República, para que dentro de los plazos y con las mismas facultades a que se refieren los decretos leyes 2.101 y 2.311, de 1978, proceda a reorganizar al Instituto de Promoción de Exportaciones. La referida Institución debe considerarse comprendida, para todos los efectos legales, dentro de los Servicios a que se refieren los citados decretos leyes.
Artículo 3°- La limitación señalada en el artículo 5 del decreto ley N° 2.101 de 1978, no regirá respecto del personal del Instituto de Promoción de Exportaciones.