Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 14 (G), de 1977: 1.- Modifícase el artículo 5°, en la forma siguiente: a) Agrégase en el inciso primero, como letra c) la siguiente: "c) Oficiales Auxiliares Femeninos". b) Suprímese en el inciso segundo, en las letras a) y b), bajo el epígrafe "Ejército" las expresiones "De Servicio Auxiliar Femenino". c) Agrégase en el inciso segundo, como letra c), la siguiente: "c) Auxiliares Femeninos". d) Agrégase en la letra c) del inciso segundo, bajo el epígrafe "Ejército", las siguientes expresiones: - "De Línea - De los Servicios". e) Suprímese en la letra a) del inciso primero la conjunción "y", y sustitúyese el punto (.) de la letra b) por una coma (,). 2.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 8° por el siguiente: "Los grados y jerarquías de los Oficiales de Línea, de los Servicios y Auxiliares Femeninos de las Fuerzas Armadas y sus equivalencias son los siguientes...". 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11°: a) Agrégase en el inciso primero, como letra c) la siguiente, suprimiendo la conjunción "y" de la letra a), y reemplazando el punto (.) de la letra b), por una coma (,): "C) Auxiliares Femeninos". b) Suprímese en el inciso segundo en las letras a) y b), las expresiones "De Servicio Auxiliar Femenino". c) Agrégase en el inciso segundo, como letra c) la siguiente: "c) Auxiliares Femeninos". d) Agrégase en la letra c) del inciso segundo, bajo el epígrafe "Ejército", la siguiente expresión: "- De Línea". 4.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 23°, la expresión "Los Oficiales de Servicio Auxiliar Femenino" por "Los Oficiales Auxiliares Femeninos". 5.- Elimínase en el inciso segundo del artículo 44° la expresión "de Servicio" que precede a las palabras "Auxiliar Femenino del Ejército". 6.- Elimínase en el artículo 45° la letra f) "Oficiales del Servicio Auxiliar Femenino (O.S.A.F.E.L.)" y en el artículo 46°, la letra g) "Oficiales del Servicio Auxiliar Femenino (O.S.A.F.E.S.)". 7.- Agrégase a continuación del artículo 46°, el siguiente nuevo número y artículo. "3.- Oficiales Auxiliares Femeninos Artículo 46 bis.- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado para el ascenso de los Oficiales Auxiliares Femeninos son los siguientes: a) Oficiales Auxiliares de Línea _______________________________________ Subteniente ___________________ 4 años Teniente ______________________ 5 años Capitán _______________________ 6 años Mayor _________________________ 5 años Teniente Coronel ______________ 5 años Coronel _______________________ ______ _______________________________________ b) Oficiales Auxiliares de los Servicios _______________________________________ Teniente ______________________ 7 años Capitán _______________________ 8 años Mayor _________________________ 8 años Teniente Coronel ______________ " ______ _______________________________________ 8.- Intercálase como inciso segundo del artículo 56° el siguiente: "La antigüedad para el nombramiento de los Tenientes Auxiliares Femeninos de los Servicios, será determinada por el resultado obtenido en el curso final de la Escuela del Servicio Auxiliar Femenino del Ejército conforme al Reglamento Orgánico correspondiente". 9.- Agrégase como inciso segundo del artículo 60° el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los Oficiales Auxiliares Femeninos, a igualdad de grado, serán menos antiguos que los Oficiales de Línea y/o de los Servicios". 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 64°: a) Suprímese a continuación de la palabra "Institucional", seguido de una coma (,) la conjunción "y". b) Sustitúyese el punto final por una coma (,) agregándose la conjunción "y". c) Agrégase al final del artículo 64° lo siguiente: "El personal Auxiliar Femenino, a igualdad de grado, será menos antiguo que el personal de Línea y/o de los Servicios". 11.- Agrégase el siguiente artículo 64° bis: "Artículo 64° bis.- La antigüedad para el nombramiento del personal del Cuadro Permanente del Servicio Auxiliar del Ejército se determinará por el resultado obtenido en el curso final de la E.S.A.F.E., conforme al Reglamento Orgánico correspondiente". 12.- Agrégase el siguiente artículo 96° bis: "Artículo 96° bis.- Las disposiciones de los artículos 91°. a 96°, inclusives, serán aplicadas al personal del Servicio Auxiliar Femenino del Ejército sólo en lo que se refiere a retiro". 13.- Intercálase en la letra l) del artículo 115° después de la coma (,) que sigue a la frase "Oficiales de los Servicios", la expresión "Oficiales Auxiliares Femeninos de los Servicios". 14.- Intercálase como inciso quinto del artículo 128° el siguiente: "Igual derecho tendrán las Tenientes Auxiliares Femeninos que egresen de la Escuela del Servicio Auxiliar Femenino del Ejército". 15.- Intercálase como inciso quinto del artículo 131 el siguiente: "Las Oficiales Auxiliares Femeninas del Ejército, tendrán derecho a gozar de las remuneraciones asignadas a los grados inmediatamente superiores de sus respectivos Escalafones, cuando cumplan el tiempo mínimo de servicio que se indica a continuación: De Línea _______________________________________ Subteniente ___________________ 3 años Teniente ______________________ 4 años Capitán _______________________ 5 años Mayor _________________________ 4 años Teniente Coronel ______________ 4 años Coronel _______________________ _______________________________________ De los Servicios _______________________________________ Teniente ______________________ 5 años Capitán _______________________ 6 años Mayor _________________________ 6 años Teniente Coronel ______________ " ______ _______________________________________ 16.- Sustitúyese el artículo 193 por el siguiente: "Artículo 193.- En particular, las pensiones de retiro por inutilización a que tengan derecho los alumnos, conscriptos, aprendices, grumetes y reservistas que se indican a continuación, serán con cargo a los fondos del Estado y se computarán en la forma que determina el artículo que antecede, sobre los sueldos de los siguientes empleos: a) Alféreces, guardiamarinas, subalféreces y cadetes de las Escuelas Militar, Naval o de la Fuerza Aérea: Subteniente. Aspirantes a Oficiales Femeninos de Línea: Subteniente. Aspirante a Oficiales Auxiliares Femeninos de los Servicios: Teniente". b) Reservistas llamados al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, los grados o rentas de que estén en posesión, conscriptos, aprendices, grumetes; CB2°. Alumnas de la Escuela del Servicio Auxiliar Femenino del Ejército Aspirantes a Clases; CB2°".
