Artículo UNICO
Artículo único.- Derógase el decreto ley N° 2.331, de 1978, y restablécese en el artículo 158, del D.F.L. (G) N° 1, de 1968, el plazo existente a la fecha de publicación del decreto ley N° 2.331, de 1978.
📜 Texto Legal Técnico
DEROGA EL DECRETO LEY N° 2.331, DE 1978
Decreto Ley 2468 · 1 artículos · Versión BCN: 1979-01-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Derógase el decreto ley N° 2.331, de 1978, y restablécese en el artículo 158, del D.F.L. (G) N° 1, de 1968, el plazo existente a la fecha de publicación del decreto ley N° 2.331, de 1978.