Artículo 1
ARTICULO 1°.- DEROGADO.
FIJA NORMAS PARA REUNIONES SINDICALES Y GREMIALES
Decreto Ley 2544 · 4 artículos · Versión BCN: 1979-02-09 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO 1°.- DEROGADO.
Artículo 2° Las reuniones ordinarias o extraordinarias de las organizaciones sindicales, sean éstas sindicatos, uniones, federaciones o confederaciones, se efectuarán en cualquier sede sindical, fuera de las horas de trabajo, y tendrán por objeto tratar entre sus asociados materias concernientes a la respectiva entidad.
ARTICULO 3° Las disposiciones establecidas en el artículo anterior serán aplicables en igual forma a las Asociaciones de Funcionarios de los Servicios de la Administración Civil del Estado, Semifiscales, Municipales, y en general a las del Sector Público.
ARTICULO 4° Las disposiciones del decreto ley 349, de 1974, no serán aplicables a las organizaciones de trabajadores, sean éstas entidades sindicales o asociaciones de funcionarios del Sector Público, en lo que se refiere al ejercicio del derecho de reunión.