Artículo 2°.- Todas las pensiones de los regímenes previsionales de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros NOTA: de Chile, se reajustarán automáticamente en el 100% de la variación NOTA 1: experimentada por el Indice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que NOTA 2: dicha variación alcance o supere el 15%. NOTA 3 Con todo, si transcurrieren doce meses desde el último reajuste sin que la variación del referido Indice alcance el 15%, las aludidas pensiones se NOTA 4 reajustarán en el porcentaje de variación que aquél hubiere experimentado en dicho período, en cuyo caso este último reajuste sustituirá al anteriormente NOTA 5 indicado. El nuevo reajuste que corresponda aplicar regirá a contar del primer día del mes siguiente a aquel en que se alcance la citada variación o se cumpla el período señ NOTA 6 alado, según el caso. NOTA 7 NOTA 8 NOTA 9 NOTA 10 NOTA 11 NOTA 12 NOTA 13 NOTA 14 NOTA 15 NOTA 16 NOTA 17 NOTA 18 NOTA 19 NOTA 20 NOTA: El Decreto 1587, Hacienda, publicado el 05.02.2007, dispone que las pensiones a que se refiere el presente artículo y el artículo 14 del DL 2448, ambos de 1979, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre de 2006 en el porcentaje de 2,12%, el que deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la LEY 18.694. NOTA 1: El Decreto 1685, Hacienda, publicado el 09.02.2008, dispone que las pensiones a que se refiere el presente artículo y el artículo 14 del DL 2448, ambos de 1979, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre de 2007 en el porcentaje de 7,44%, el que deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la LEY 18.694. NOTA 2: El Decreto 1690, Hacienda, publicado el 23.01.2009, dispone que las pensiones a que se refiere el presente artículo se reajustarán, a partir del 1º de diciembre de 2008, en 8,89%. NOTA 3 El Decreto 1601, Hacienda, publicado el 01.03.2010, dispone que las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el presente artículo, deberán reajustarse a contar del 1º de diciembre del año 2009 en el siguiente porcentaje: 0%. NOTA 4 El Decreto 1547, Hacienda, publicado el 06.05.2011, dispone que las pensiones a que se refiere el presente artículo y el artículo 14 del DL 2448, ambos de 1979, deberán reajustarse a contar del 1° de diciembre de 2010 en el porcentaje de 2,54%, el que deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la LEY 18.694. NOTA 5 El Decreto 1757, Hacienda, publicado el 21.03.2012, dispone que las pensiones a que se refiere el presente artículo deberán ajustarse a contar del 1º de diciembre del año 2011 en el siguiente porcentaje: 3,93%, el que deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley Nº 18.694. NOTA 6 El Decreto 1726, Hacienda, publicado el 08.03.2013, dispone que las pensiones a que se refiere el presente artículo deberán ajustarse a contar del 1º de diciembre del año 2012 en el siguiente porcentaje: 2,13%, el que deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley Nº 18.694. NOTA 7 El Decreto 1835, Hacienda, publicado el 07.02.2014, dispone que las pensiones a que se refiere el presente artículo deberán ajustarse a contar del 1º de diciembre del año 2013 en el siguiente porcentaje: 2,37%, el que deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley Nº 18.694. NOTA 8 El Decreto 2079, Hacienda, publicado el 15.01.2015, dispone que las pensiones a que se refiere el presente artículo deberán ajustarse a contar del 1º de diciembre del año 2014 en el siguiente porcentaje: 5,71%, el que deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley Nº 18.694. NOTA 9 El Decreto 1980, Hacienda, publicado el 09.02.2016, dispone que las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2015 en el siguiente porcentaje: 3,94%. NOTA 10 El Decreto 1885, Hacienda, publicado el 24.02.2017, dispone que las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2016 en el siguiente porcentaje: 2,93%. NOTA 11 El Decreto 2009, Hacienda, publicado el 23.03.2018, dispone que las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2017 en el siguiente porcentaje: 1,91%. NOTA 12 El Decreto 2, Hacienda, publicado el 16.02.2019, dispone que las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2018 en el siguiente porcentaje: 2,82%, el que deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley Nº 18.694. NOTA 13 El Decreto 2196, Hacienda, publicado el 31.01.2020, dispone que las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2019 en el siguiente porcentaje: 2,79%, el que deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley Nº 18.694. NOTA 14 El Decreto 2283, Hacienda, publicado el 05.03.2021, dispone que las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2020 en el siguiente porcentaje: 2,7%, el que deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley Nº 18.694. NOTA 15 El artículo 1° del Decreto 575, Hacienda, publicado el 26.05.2021, dispone que las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2020 en el siguiente porcentaje: 2,73%, el que deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley Nº 18.694. NOTA 16 El Decreto 2439, Hacienda, publicado el 19.01.2022, dispone que las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2021 en el siguiente porcentaje: 6,70%, el que deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley Nº 18.694. NOTA 17 El Decreto 2272, Hacienda, publicado el 08.02.2023, dispone que las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2022 en el siguiente porcentaje: 13,34%, el que deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley Nº 18.694. NOTA 18 El Decreto 2179, Hacienda, publicado el 21.03.2024, dispone que las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2023 en el siguiente porcentaje: 4,80%, el que deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley Nº 18.694. NOTA 19 El Decreto 2045, Hacienda, publicado el 22.05.2025, dispone que las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2024 en el siguiente porcentaje: 4,17%, el que deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley Nº 18.694. NOTA 20 El Decreto 1833, Hacienda, publicado el 13.04.2026, dispone que las pensiones de los regímenes previsionales a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a contar del 1° de diciembre del año 2025 en un 3,44%, el que deberá otorgarse con sujeción a lo establecido en la ley Nº 18.694.