Artículo UNICO
Artículo único.- La división del ejercicio de la jurisdicción que establece el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales se suspenderá en el departamento de Puente Alto por el término de cuatro meses, plazo que podrá restringirse, o bien, prorrogarse por un lapso no mayor que el indicado, por acuerdo de la Corte de Apelaciones respectiva. Durante el plazo señalado, todos los asuntos judiciales que se promuevan en ese departamento serán de competencia del Segundo Juzgado de Letras de Puente Alto. Lo dispuesto en los incisos anteriores será aplicable, desde su instalación, al Segundo Juzgado de Letras del departamento de San Bernardo.
