DISPONE QUE CORRESPONDERA AL JEFE SUPERIOR DEL SERVICIO DE ADUANAS INTERPRETAR ADMINISTRATIVAMENTE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE INDICA; FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA REORGANIZAR DICHO SERVICIO Y REENCASILLAR A SU PERSONAL.
Decreto Ley 2554 · 3 artículos · Versión BCN: 1979-03-10 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- Corresponderá al Jefe Superior del Servicio de Aduanas interpretar administrativamente en forma exclusiva las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico cuya aplicación o fiscalización corresponda al Servicio de Aduanas y, en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras y dictar las órdenes e instrucciones necesarias para darlas a conocer a todos los empleados de ese Servicio, los que estarán obligados a cumplirlas. Las facultades indicadas en el inciso anterior no obstan a las atribuciones fiscalizadoras que en materia de control de los ingresos y egresos de los fondos públicos corresponden a la Contraloría General de la República. Del mismo modo, no excluirá el derecho de lo afectados para recurrir ante los Tribunales competentes cuando sean, específicamente, perjudicados con esa interpretación. Si se produjere contienda de competencia con otra autoridad administrativa sobre dicha facultad de interpretación, ella será resuelta por la Corte Suprema.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°- Facúltase al Presidente de la República para que dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este decreto ley, proceda a reorganizar el Servicio de Aduanas, suprima, fusione o modifique sus organismos y dependencias, redistribuya, elimine funciones y atribuciones y fije el texto del estatuto orgánico del Servicio. El estatuto orgánico que se dicte deberá contemplar la existencia de un Cómite, asesor y consultivo, constituido por el Jefe Superior del Servicio de Aduanas, quien lo presidira, por un representante de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, de la Dirección de Aeronáutica, de la Dirección General de Carabineros y de la Empresa Portuaria de Chile, respectivamente, que tendrá por función proponer las normas para coordinar las acciones que desarrolle el Servicio de Aduanas con las funciones que corresponden a las referidas instituciones en materias de tráfico y servicio aduanero. Dentro del mismo plazo, el Presidente de la República fijará las plantas del personal y su ubicación en la Escala Unica de Remuneraciones. La planta que se establezca no podrá significar mayor gasto que el autorizado para las actualmente vigentes.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- El Presidente de la República, proveerá discrecionalmente los cargos y encasillará en ellos a todo o parte del personal actualmente en servicio, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del decreto de fijación de plantas. Se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 1977, para los encasillamientos que se hagan en nivel superior al que actualmente ocupa el respectivo funcionario. La diferencia de remuneraciones que pudiesen producirse por aplicación de este artículo, dará derecho al funcionario a percibir esas diferencias por planilla suplementaria, imponible en la misma proporción que la remuneración que compensa, que será reajustable en las mismas condiciones que los sueldos y será absorbida por los ascensos o nombramientos que beneficien al funcionario. NOTA: El personal que no sea encasillado, tendrá derecho a seguir percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido en el mes precedente al del encasillamiento, siempre que no tenga derecho a jubilación. NOTA: El artículo 10 del DL 2879, Hacienda, publicado el 17.10.1979, dispone que la presente modificación, rige a contar desde la publicación de la norma modificada.